Por: César Octavio Huerta (@zorrotapatio)
09 de septiembre 2016.- A un día de la marcha convocada para protestar contra el matrimonio igualitario, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inválido el artículo 291 Bis del Código Civil de Nuevo León que impedía el reconocimiento del concubinato a las parejas del mismo sexo.
La postura de la Suprema Corte se da a conocer hoy en el Semanario Judicial de la Federación y está contenida en la tesis aislada CCXXIV/2016 que emitió hoy la primera sala de la Suprema Corte, donde se indica que el artículo es discriminatorio al "privar a las parejas del mismo sexo del acceso a dicha institución y a gozar de sus beneficios".
"Implica tratarlos de forma diferenciada sin que exista una justificación racional para ello, lo que además conlleva negarles derechos fundamentales que les corresponden como individuos y, al mismo tiempo, otorgarles un conjunto incompleto de derechos cuando se conducen siguiendo su orientación sexual", según expone la tesis de la Suprema Corte.
Con este fallo, la SCJN emite un criterio jurisdiccional orientador para todos los jueces del país y de protección a los derechos humanos de las parejas del mismo sexo.
Esto decía el artículo 291 Bis del Código civil de Nuevo Léon: "El concubinato es la unión de un hombre y una mujer, libres de matrimonio, que durante más de dos años hacen una vida marital sin estar unidos en matrimonio entre si, siempre que no tengan impedimentos legales para contraerlo".
La decisión de la Corte fue tomada a unas horas de que grupos ligados a la iglesia católica se manifiesten contra la iniciativa del presidente Enrique Peña Nieto a favor del matrimonio igualitario y en medio de un debate que pone en duda el papel de las instituciones en la defensa del Estado laico.