Por: Reverso (@reversomx)
23 de agosto de 2016.- En la Suprema Corte de Justicia de la Nación le están dando entrada a que se utilice la tortura en los procesos de investigación al emitir la tesis aislada CCV/2016, de la Primera Sala.
Esta plantea que no procede reponer procesos penales para investigar actos de tortura denunciados por la defensa, a no ser que exista confesión o “autoincriminación” de la persona acusada.
En otras palabras, la declaración de un torturado es válida si el resultado de la tortura incrimina a otra persona, o si la tortura produce cualquier otra prueba distinta a la autoincriminación, según la regla aprobada por los Ministros Pardo Rebolledo, Cossío Díaz y Zaldívar Lelo de Larrea.
Los ministros Norma Lucía Piña Hernández y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena votaron en contra.
La tesis CCV/2016 dice textualmente lo siguiente en su parte más cuestionada:
“…en aquellos casos en que no exista confesión o algún otro acto que implique autoincriminación como consecuencia de los actos de tortura alegados, no resulta procedente ordenar la reposición del procedimiento de conformidad con la jurisprudencia antes citada, pues en esos supuestos la violación a derechos humanos derivada de la tortura carece de trascendencia en el proceso penal por no haber impacto”.
La respuesta vino de organizaciones de derechos humanos que se dieron cuenta de la trascendencia de esta tesis, considerando que es violatoria de la prohibición absoluta de dar validez a cualquier prueba obtenida mediante tortura, reflejada en la Constitución, el Código Nacional de Procedimientos Penales y diversos tratados internacionales firmados por México.
El año pasado, el Relator Especial sobre Tortura de la ONU, Juan Méndez, recordó las obligaciones de las autoridades judiciales bajo diversos tratados ratificados por México, incluyendo la de excluir “cualquier prueba o declaración respecto de la cual existan razones para creer que ha sido obtenida bajo tortura”.
La Corte Interamericana, misma que actualmente se encuentra en México a invitación de la propia Suprema Corte, ha reiterado que “la regla de exclusión de pruebas obtenidas mediante la tortura… ostenta un carácter absoluto e inderogable”, observando además que “las declaraciones obtenidas mediante coacción no suelen ser veraces.
La postura de las organizaciones de derechos humanos es que la Primera Sala modifique su criterio, aclarando que ninguna prueba obtenida mediante tortura es válida:
“Recordamos que permitir que las condenas sigan basándose en declaraciones o pruebas fabricadas bajo tortura, significaría frenar desde el inicio el proyecto de transformación que debería representar el nuevo sistema penal”.
“En tal escenario, en vez de mejorar la calidad de las investigaciones penales, el país seguiría en un ciclo vicioso, en el que la poca capacidad para investigar conlleva la falta de esclarecimiento y sanción de la gran mayoría de delitos cometidos, así como la fabricación de culpables mediante la tortura, entre otros, con tal de ocultar el tamaño de la impunidad”.
Los firmantes del pronunciamiento son:
Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos, Todos los Derechos Para Todas y Todos (REDTDT)
Asistencia Legal por los Derechos Humanos (ASILEGAL)
Asociadas por lo Justo (JASS)
Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de Derechos Humanos en México (AFADEM-FEDEFAM)
Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan
Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (CEDEHM)
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas
Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh)
Centro de Derechos Humanos Paso del Norte
Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero
Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (CEPAD)
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos (CADHAC)
Colectivo Contra la Tortura y la Impunidad (CCTI)
Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste (CCDH)
Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH)
Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha (Código DH)
Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social
Equis, Justicia para las Mujeres
Fundación para el Debido Proceso (DPLF)
Fundar, Centro de Análisis e Investigación
I(dh)eas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos
Indignación - Promoción y Defensa de los Derechos Humanos
Instituto de Justicia Procesal Penal (IJPP)
Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (IMDHD)
Instituto para la Seguridad y la Democracia (INSYDE)