Permiten que Uber y DIDI impongan su ley en Jalisco con traslados en motos

18 de septiembre de 2026.-A pesar de que la ley en Jalisco no permite el negocio del servicio de traslados de pasajeros en motocicletas, las empresas Uber y DIDI operan este negocio sin que la Secretaría de Transporte le ponga un alto a las aplicaciones.

El asesinato de Karla, estudiante de Medicina, inició precisamente con un servicio ilegal en moto de una de estas aplicaciones la noche del 14 de septiembre. El chofer ahora está detenido como el presunto culpable.

La muestra de que las autoridades sí pueden regular las aplicaciones cuando quieren es que en el aeropuerto no se puede pedir un servicio, al estar prohibido por la autoridad, y los usuarios tienen que alejarse un poco o trasladarse al patio de aplicaciones acondicionado por la autoridad a un kilómetro de distancia.

La Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco es clara. El artículo 215, en su fracción XVI, prohíbe expresamente a las personas propietarias y conductoras de motocicletas “utilizar la motocicleta para cualquier servicio de transporte público en alguno de sus modos que contempla la Ley, así como para el traslado de personas pasajeras con fines comerciales, sin la debida autorización de la autoridad competente”.

Y en efecto, no hay autorización alguna para el servicio.

El funcionario que debe poner orden se llama Diego Monraz Villaseñor, titular de la Secretaría de Transporte quien no ha hecho pronunciamiento alguno por el hecho de que las aplicaciones sigan ofreciendo el servicio de traslados en motocicleta luego del asesinato de Karla.

La Secretaría de Transporte (Setran) ha reiterado en ocasiones anteriores que el servicio carece de permisos, que representa riesgos elevados para la seguridad de los usuarios y que no es posible garantizar la protección mínima (cascos adecuados, condiciones del vehículo, seguros, etc.).

Así, la Setran si bien menciona que ha realizado operativos contra conductores, no ha priorizado que las empresas dejen de ofertar la modalidad, ni ha aplicado medidas estructurales que impidan que el servicio se reactive o se mantenga disponible para los usuarios.

La tragedia de Karla Margarita Pérez Jiménez debe servir para que deje de tolerarse esta ilegalidad. La ley ya prohíbe el servicio. Lo que falta es que se aplique con contundencia a quienes lo organizan y lo lucran y que el secretario de Transporte asuma plenamente su responsabilidad de hacer cumplir la norma.

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