Por: Jorge Covarrubias (@vivalitos)
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró este lunes la validez constitucional de la reforma de Jalisco que reducirá el financiamiento público estatal a los partidos políticos nacionales a partir del 2019.
La iniciativa impulsada con el nombre de #SinVotoNoHayDinero por el diputado independiente del Congreso Local, Pedro Kumamoto, obtuvo siete votos a favor por cuatro en contra de los ministros de la SCJN.
El pleno rechazó el proyecto que pretendía anular la reforma al artículo 13 de la Constitución de Jalisco impulsada por Kumamoto, siendo la primera ocasión que el máximo tribunal de justicia revisa este tema.
Los ministros que votaron a favor argumentaron que la libertad de configuración de los Estados en materia de financiamiento a partidos políticos es de la amplitud necesaria para permitir que otras entidades federativas intenten cambios similares.
Algunos ministros destacaron que no se puede hablar de inequidad entre partidos nacionales y estatales, porque no se trata de grupos que se puedan comparar entre sí. Por ejemplo, el ministro Fernando Franco destacó que los partidos nacionales "son mucho más grandes" que los locales.
Sin embargo su compañero Arturo Zaldívar refutó esa idea.
"Los Estados gozan de libertad de configuración para establecer el financiamiento de los partidos nacionales, siempre y cuando sea equitativo y resista un análisis de reglas objetivas y aplicables para todos los partidos", dijo Zaldívar.
Según el Congreso del Estado, la reforma le ahorrará a Jalisco 180 millones de pesos anuales a partir de 2019, sin embargo el ministro Jorge Pardo, afirmó que en realidad la reforma incrementará el gasto, al crear dos bolsas distintas para el financiamiento.
Dijo que en el esquema anterior, había una sola bolsa para todos los partidos, que se calculaba a partir de multiplicar el total de ciudadanos empadronados al corte del mes de julio, por el 65 por ciento de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Este esquema, luego de la reforma Kumamoto, ya sólo aplica a partidos estatales.
En tanto que para los partidos nacionales se creó un esquema distinto: el padrón por 20 por ciento de la UMA en años no electorales, y el número de votos válidos obtenidos en la elección previa por 65 por ciento de la UMA, para gasto en año electoral.
Pardo sostuvo que la introducción de elementos como el voto válido obtenido para calcular financiamiento es contrario a la Ley General de Partidos Políticos, que sólo contempla el padrón como parámetro de cálculo.
Esto, dijo, va a generar un trato inequitativo e injustificado en perjuicio de los partidos nacionales, cuando la Ley General prohíbe reducirles el financiamiento local so pretexto de lo que reciben sus dirigencias del erario federal.
Entre la mayoría de ministros hubo discrepancias entre el tema de libertad de configuración, pues algunos señalaron que sólo se debe tomar en cuenta el Artículo 116 de la Constitución que no fija mayores reglas a los Estados, mientras que otros enfatizaron que sí se deben tomar en cuenta los parámetros de la Ley General, que son más detallados.
Los partidos políticos del Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Morena fueron los que impugnaron la iniciativa de Kumamoto porque se negaban al recorte financiero.