Por: César Octavio Huerta (@zorrotapatio)
Pese al rechazo explícito de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH), así como distintas organizaciones y colectivos, Enrique Peña Nieto promulgó la Ley de Seguridad Interior que da pie al uso discrecional de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública.
Con el argumento de que es necesaria la intervención del Ejército en materia de seguridad para no dejar a "su suerte a la sociedad civil", Peña Nieto defendió su decisión y advirtió que no hará uso de la ley mientras la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no decida sobre su legalidad.
"Soy consciente que este ordenamiento que habré de promulgar esta tarde es especialmente sensible", dijo hoy EPN en la sesión del Consejo Nacional de Seguridad.
"No emitiré la declaratoria de protección de seguridad interior en los términos de esta ley hasta que el máximo tribunal decida sobre su constitucionalidad, así la Suprema Corte de Justicia de la Nación será el árbitro legitimado constitucionalmente para tomar una resolución definitiva".
A partir de ahora, la CNDH, el 33 por ciento de los diputados y senadores, además del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) tendrán un plazo de 30 días para impugnar la ley ante la Corte mediante acciones de inconstitucionalidad.
Los peligros de la Ley de Seguridad Interior
La recién aprobada Ley de Seguridad Interior permite al Presidente de la República dar la orden para que discrecionalmente el Ejército actúe en un territorio y tiempo determinado. Además, le otorga a las fuerzas armadas la posibilidad de participar en el combate al crimen organizado cuando las autoridades civiles no puedan contener el problema por sí mismas.
Igualmente, la ley prevé en su artículo 16 que ante una emergencia, el Presidente puede ordenar la “reacción inmediata” del Ejército en “aquellos casos en que las Amenazas a la Seguridad Interior representen un grave peligro a la integridad de las personas o el funcionamiento de las instituciones fundamentales de gobierno”.
Especialmente, la ahora minuta legislativa, establece en su artículo 7 que los derechos podrán ser suspendidos “en los casos de perturbación grave de la paz pública o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto”, según lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución política de México.
Y aunque deja en claro que las manifestaciones de protesta social no deben ser consideradas como amenazas a la seguridad interior, su redacción deja abierta la oportunidad de que éstas puedan ser reprimidas por el Ejército en caso de que las autoridades no las consideren pacíficas.
“Las movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político-electoral que se realicen pacíficamente de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo ninguna circunstancia serán consideradas como Amenazas a la Seguridad Interior, ni podrán ser materia de declaratoria de protección a la seguridad interior” es lo que se lee en el artículo 8 de la ley.